lunes, 7 de junio de 2010

Justicia Social VS. Derechos Humanos



En las sociedades de hoy aparece cada vez más la polémica de que si las diferencias salariales dictadas por el mecanismo del mercado son justas. Asimismo, dichas preguntas permanecen vivas en las teorías políticas.

En el siguiente trabajo me gustaría analizar la premisa a base de la cual los derechos principales de los seres humanos obstaculizan la justicia social y me parece útil partir sobre todo de las ideas de Nozick igual que de los demás autores cuales textos hemos analizado en las clases quienes presentan las diversas teorías respeto al tema.

Opino que frente de la justicia social la cual requiere normalmente la división de los bienes y la cual fluye de los ricos hacia los pobres se puede colocar la idea de la libertad humana y la idea de los derechos individuales. Es importante darse cuenta de que si consideramos el derecho al disponer de los bienes a ser absoluto, cualquiera intervención en ello se puede designar ilegal. a propósito de la división de los bienes en la sociedad Esto es la idea que desarrolla Nozick en su teoría. Según él, el único estado que tiene la excepción es el estado mínimo. Dice que tal estado no actúa en contra del sentido absoluto de los derechos humanos del individuo y sigue afirmando que tal estado se dedica a ofrecer a sus ciudadanos la seguridad, la protección de sus bienes y la libertad pero no está responsable por su situación social en la cual se encuentra cada uno de ellos. A mi entender, el tema de la justicia social no tiene ningún sentido para el autor. Declara que cada estado que impone la política de los impuestos con el objetivo de redistribuir el capital es ilegal porque al individuo le quita la parte de sus bienes y al mismo tiempo la parte de su trabajo. A causa de lo antes citado. el ser humano pasa a ser la posesión del estado. Nozick afirma también de que si consideramos el individuo a ser una persona libre y autónoma, simplemente no es posible aceptar esta línea del pensamiento. Efectivamente, para que el estado sea capaz de ejecutar sus funciones mínimas como es por ejemplo la seguridad, tiene que ser financiado por parte de sus ciudadanos. Es decir, los impuestos son un elemento inevitable y de este hecho Nozick no parece estar muy consciente. Entonces la pregunta fundamental es: ¿Cómo uno puede estar a favor de los impuestos cuando se trata de mantener la seguridad en una sociedad y negarlos en relación a la creación de una política social redistributiva a la vez? Ambos casos deberían significar lo mismo en la lógica de Nozick .
Desde mi punto de vista, Nozick busca alguna manera de proteger el estado mínimo el cual necesita la redistribución - aunque sólo una pequeña parte- en el campo de la seguridad y la protección de los derechos absolutos. Al reflexionar sobre si un ingreso sumamente alto que el otro ingreso es justo, se produce un conflicto entre las dos concepciones básicas de la justicia. La primera dice que deberíamos ofrecer a cada uno tanto cuanto merece. Es decir, a aquellos quienes disponen de las mejores capacidades que los demás, lógicamente hay que ofrecer las condiciones mejores. Según este tipo de la justicia, la cantidad ofrecida equivale al trabajo realizado. Pero la cuestión fundamental es ¿quién determina la calidad del trabajo realizado? La respuesta de los neoliberales es más clara que el agua – dicen que es el mercado el cual siempre decide. Estos autores niegan al mismo tiempo cualquier otro mecanismo para medir la calidad del trabajo aunque existen también otros indicadores de la calidad como es por ejemplo el poder moral del trabajo. De hecho, la primera persona la cual empezó a concentrar su atención en la cantidad en el lugar de la calidad era indudablemente Marx. Asimismo, en su idea del comunismo destaca otro principio distributivo – las necesidades humanas. Dicho formato de la justicia llamamos la justicia individual porque en general remunera al individuo según sus calidades distinguidas sin considerar los demás individuos o la sociedad entera. Por lo tanto, creo que podemos designar sólo tal relación como justa o injusta la cual se refiere a la relación del individuo a sus materias. Veo que la relación del individuo y su propiedad hacia los demás individuos no es en este caso tan importante.

Al contrario, el segundo principio de la justicia nos hace pensar que es inevitable tomar en cuenta también las personas menos capacitadas. Cualquier sea el criterio de la calidad, nadie debería ser privado de su dignidad. Esta premisa se deriva de la comprensión de la justicia como un principio justo y está presente por alguna razón más precisamente en las situaciones difíciles en las cuales se puede uno encontrar. Dicho de modo más simple, si alguien goza de la vida millonaria y otro está muriendo del hambre, no se trata de la justicia en absoluto. Estoy convencida de que en este caso no es suficiente aplicar ni una justicia general ni la justicia individual y se muestran plenamente visibles los principios de la justicia social. El propósito de tal comprensión de la justicia es equilibrar las condiciones sociales para todos los seres humanos o por lo menos garantizar las condiciones mínimas para que uno pueda sobrevivir. La relación del individuo a sus materias depende en este caso de la relación que tiene con los demás y sus propiedades.



Mi pregunta ahora es: ¿Es la mano invisible de Nozick realmente invisible o trata de esconder algo? Sin ponerme a analizar más las líneas abstractas de su teoría, voy a reflejar todo en la realidad. Inicialmente se produce la pregunta si la mano supuestamente invisible es de verdad invisible. Yo diría que la historia de Nozick cuando se refiere al estado es puramente hipotética. Luego surge otra pregunta de¿ cómo podemos hablar de la mano invisible o del proceso espontáneo si no es un proceso real y en realidad se trata de un procedimiento inventado por alguna reflexión racional la cual no puede ser controlada por alguna mano invisible? Nozick afirma que su historia hipotética es espontánea a pesar del hecho que la produce y formula él mismo. El autor también manifiesta que cada ser humano nace con el esfuerzo de mantener la seguridad. A mi juicio, Nozick sigue el único valor – el valor de la libertad individual.

En este lugar me gustaría subrayar que cada ser humano posee del esfuerzo de garantizar a su mismo la sobrevivencia material por naturaleza. Es evidente que cuando Nozick crea la ilusión de la mano invisible, sólo expone a través de ella sus ideas sobre los valores humanos. Esto le viene bien porque cada proceso tiene que ser modelado por algún valor. Si la historia del autor contiene sólo del valor que se llama la seguridad, luego no se puede ir más allá del estado mínimo. Pero ¿por qué deberíamos aceptar el valor de la seguridad como la única legítima? - de esto el autor ya no habla. Además, Nozick se queda con la idea según la cual no hay que justificar más su afirmación sobre los valores humanos porque se trata de un proceso espontáneo. Sí o sí resulta que el autor creó sólo otro modelo más – el modelo del estado mínimo pero no ofreció ningún argumento a favor de su opinión de que la justicia social y el estado el cual procura asegurarla no son legítimos.

Otro aspecto importante es que el autor disminuyó el tema de la justicia al aspecto de los derechos propietarios y niega completamente la justicia social. El autor mismo considera su teoría a ser histórica. Tengo que argumentar que el único rasgo histórico ofrecido por él es formal y se basa en la premisa la cual percibe sólo tal propiedad justa la cual se ha producido en el contexto de una situación histórica exacta y al mismo tiempo no ha violado los dos principios de la justicia. Es decir, el principio de la justicia al adquirir la propiedad y el principio de la justicia al transferir esta propiedad. Tengo que reclamar que sigue sin respuesta la pregunta de ¿qué hace la adquisición del bien legítima o justa? ¿Cómo uno puede obtener el derecho a algún bien y al mismo tiempo no violar el mismo derecho del otro?


La base del problema el cual trato de seguir en este trabajo se podría expresar muy fácilmente: Si yo no tengo la posibilidad de tener alguna propiedad porque todo ya posees tú, parece que con mi derecho absoluto a la propiedad algo va mal. Por ejemplo, Locke soluciona este caso al establecer las condiciones exactas las cuales podríamos interpretar de la siguiente manera. En primer lugar, mi derecho a cualquier bien puedo adquirir si relaciono cierto tipo de trabajo con ello – la condición del trabajo. En segundo lugar, mi derecho puedo exigir sólo en el caso que tú dispongas de la posibilidad de poseer el mismo bien – la condición de la inagotabilidad. E tercer lugar, no puedo reivindicar el derecho a algo que está fuera de mis necesidades reales – la condición de la moderación. Aunque creo que Locke no se dio cuenta de las consecuencias que conllevan sus condiciones, tengo que admitir que era por lo menos preciso. Si estas condiciones hubieran sido reales, no existiría ninguna razón para poder dudar del derecho absoluto a la propiedad personal. El problema se produce en el momento en el cual las personas adquieren los bienes sin efectuar cualquier tipo del trabajo, cuando los recursos se agotan y cuando la gente sobrepasa sus necesidades reales. Yo diría que nos encontramos en semejante situación en estos días dentro del sistema capitalista el cual Nozick procura proteger. Si hablamos de la posesión personal sin más, no me parece factible que es imposible garantizarla a todos los seres humanos. Si obedecemos la tercera condición de Locke - la de la moderación respeto al uso de los bienes, cada uno puede disponer de los recursos suficientes para poder sobrevivir. El problema que surge aquí y el cual estoy tratando de explicar a lo largo de este trabajo aparece gracias a la propiedad privada.Parece que la posesión privada de los terrenos no se puede legitimizar mediante las condiciones de Locke. Es importante subrayar que según Locke, la posesión del trabajo de la otra persona se contradice con la primera condición suya. Pero ¿qué ocurre con el capital? Resulta que su creación misma se deriva de la violación de dichas condiciones. Ahora me pregunto: A base de lo antes citado ¿se puede entonces hablar de la legitimidad del capital? Nozick sabía que la posesión privada la cual no tiene tanta extensión para que pueda obstaculizar la adquisición de la propiedad privada por otras personas no es legítima y por lo tanto no es necesario reclamar el derecho de estas personas. El punto clave se encuentra en el objetivo de Nozick quien no procura defender la posesión personal sino trata de defender la posesión privada. Asimismo, Nozick sabía que las condiciones de Locke tienen carácter muy riguroso para que la posesión capitalista esté justa. Por eso hace un esfuerzo para formular una condición más laxa de la adquisición justa de los bienes. Nozick parte de la idea central de que la división justa de los bienes no se puede designar previamente según algún valor o el modelo. El único criterio que podemos considerar justo respeto a la división de los bienes es el hecho de que alguna persona decide apropiarse de algún bien. ¿Pero de qué manera declaran estas personas la apropiación? El punto de partida es que es posible apropiarse de algún bien si los demás están de acuerdo y consideran dicho bien a ser la propiedad de una persona en particular.

La esencia de mi crítica hacia Nozick se deriva del presupuesto de la existencia de los derechos absolutos para los individuos los cuales están válidos para todos. Pero si admitimos que cada uno tiene derecho a la adquisición de los bienes, nadie puede realmente adquirir nada porque al ser así, una persona violaría el derecho de la otra. El problema sustancial se encuentra también en el que el bien bajo el control del otro ser humano cambia la situación de los demás. Antes disponían de toda la libertad de usar el dicho bien y ahora ya no la tienen.
La respuesta de Nozick a este problema es que aquellos que han perdido la oportunidad de adquirir el bien pueden ser recompensados. Según él, el sistema de la posesión privada está considerado a ser superior que los sistemas en las cuales los bienes están libres es decir, los sistemas donde los bienes no tienen sus propietarios. Así se puede presumir que la adquisición se dirige al exceso productivo el cual comparten tanto aquellos quienes poseen del dicho bien como aquellos quienes no lo poseen. Los otros se pueden convertir en los trabajadores y ganar más de lo que ganarían en el estado natural. Según el autor, en este caso no están violados ningunos derechos y el propietario dispone del bien legítimo.

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